Desde el 3 de octubre de 2026, quien alquila o vende en Cataluña un piso construido antes de 2002 tiene que entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto. Vale para cualquier alquiler: turístico, de temporada o de larga estancia. Lo pide la Ley 8/2026 de erradicación del amianto, y la Agència de Residus de Catalunya ya ha aclarado que los pisos turísticos no se libran, aunque la estancia sea de una noche.
En la práctica es una visita: un técnico mira lo que está a la vista en el piso y firma el certificado.
En vigor, con el reglamento pendiente. La obligación existe desde el 3 de octubre. Falta el reglamento que fijará cómo es el certificado y quién lo firma, y el régimen de sanciones propio de la ley. Mientras tanto, vale el modelo básico de la Agència. Cuando salga el reglamento, actualizamos esta guía.
Qué falta y para cuándo
El Govern tiene un año desde la aprobación de la ley, el 2 de julio de 2026, para aprobar el reglamento (disposición final primera). Hasta entonces, el certificado tiene que acreditar como mínimo tres cosas: si hay amianto visible, en qué estado está y qué riesgo supone (art. 21.3).
Lo esencial
Antes de 2002Si el edificio es anterior, necesitas el certificado. Aunque el piso esté reformado entero. Todo alquilerTurístico, de temporada o de larga estancia. Da igual que la estancia sea de una noche. Visita del técnicoArquitecto, arquitecto técnico o ingeniero. Inspección visual, sin tomar muestras. Una vezNo caduca. Sirve para todas las reservas mientras el piso no cambie. Con amianto, se alquilaQue aparezca no impide alquilar. El certificado informa. PendienteFaltan el reglamento y las sanciones propias de la ley.En esta guía
Por qué el amianto es un problema y por qué esta ley
El amianto es un mineral que se separa en fibras diminutas, y esas fibras, si pasan al aire, se respiran. Durante décadas se usó en la construcción, sobre todo en el fibrocemento de cubiertas, bajantes y conducciones. La propia ley enumera lo que puede causar, entre otras cosas cáncer de pulmón, mesotelioma y asbestosis (art. 2.f).
Que haya amianto en casa no significa necesariamente que se respire. Según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), en la mayoría de los casos hace falta manipular el material para que suelte fibras, sobre todo si es compacto, como el fibrocemento. Pero con el desgaste puede soltarlas sin que nadie lo toque: para el INSST, ese es el momento en que ha llegado al final de su vida útil.
En España se prohibió en 2001, con efecto desde junio de 2002, pero lo que ya estaba instalado se pudo quedar hasta el final de su vida útil. Según la ley, en Cataluña quedan millones de toneladas de fibrocemento, y buena parte se puso entre mediados de los sesenta y finales de los ochenta: ya está llegando a ese final. Por eso la Ley 8/2026 quiere localizarlo y retirarlo poco a poco, con la vista puesta en el objetivo europeo de haberlo eliminado del todo a finales de 2032.
El certificado es la parte que te toca al alquilar: que quien entra en el piso sepa si hay amianto a la vista y en qué estado está.
Qué exige la ley del amianto al alquilar
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, se publicó en el DOGC el 3 de julio y entró en vigor el 3 de octubre de 2026. Quiere localizar y retirar el amianto que sigue en los edificios de Cataluña. A quien alquila le toca el artículo 21:
«1. El certificado de presencia o ausencia de amianto es el documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión. Este certificado cumple la obligación de información establecida por la presente ley.
2. El certificado de presencia o ausencia de amianto debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble, sin perjuicio de la comprobación de los datos existentes en el Censo catalán de materiales que contienen amianto.»
Art. 21 de la Ley 8/2026, de erradicación del amiantoLa ley lo plantea como un derecho de quien compra o alquila (art. 5.d): saber si hay amianto a la vista, en qué estado está y qué riesgo supone. El certificado en sí no obliga a hacer obras. Lo que pasa si aparece amianto lo vemos más abajo.
A qué pisos y alquileres afecta: la fecha de 2002
La ley habla de cualquier venta o alquiler. La Agència de Residus de Catalunya (ARC), que es quien la aplica, ha concretado el alcance en su modelo de certificado y en sus preguntas frecuentes, actualizadas el 16 de octubre:
| Tu piso | Certificado |
|---|---|
| En Cataluña, en un edificio construido antes de 2002, para alquiler turístico. | Sí |
| Lo mismo, para alquiler de temporada o de larga estancia. | Sí |
| Construido antes de 2002 y reformado entero. La reforma no cambia la fecha del edificio. | Sí |
| Construido antes de 2002 y con el amianto ya retirado. Los papeles de la retirada le sirven al técnico. | Sí |
| Un antiguo local convertido en vivienda. Cuenta el año del edificio, no el del cambio de uso. | Sí |
| Construido en 2002 o después. | No |
| En Madrid o en otra comunidad. Es una ley catalana. | No |
El corte de 2002 no está en la ley: lo pone la ARC porque ese año se prohibió en España vender materiales con amianto. La orden que lo prohibió entró en vigor el 14 de junio de 2002. El año de construcción está en la escritura y en la Sede Electrónica del Catastro, buscando el inmueble por dirección o referencia catastral.
¿Y los pisos turísticos, con estancias de pocas noches? La ARC lo responde así:
«Sí. El artículo 21.2 de la Ley 8/2026 establece que el certificado de presencia o ausencia de amianto se tiene que entregar cuando se venda o se alquile un inmueble, sin establecer una exclusión específica para las viviendas de uso turístico ni en función de la duración del arrendamiento.»
Agència de Residus de Catalunya, preguntas frecuentes, n.º 41 (traducción del catalán)Lo mismo vale para los apartamentos turísticos (AT) y para el alquiler de temporada, y también para el de vivienda habitual: en todos se alquila un inmueble, que es lo que pide la ley.
Qué te toca a ti y qué le toca al gestor
La obligación es del propietario. Según la ARC, es quien tiene que garantizar lo que la ley pide a la propiedad. Si el piso lo lleva una empresa de gestión, cuenta lo que haga en cada caso, y el artículo 12 le da tareas concretas.
Lo encarga y lo entrega
Pide el certificado, lo paga y lo entrega a quien alquila. Si aparece amianto, toma medidas (art. 11).
Ayuda y vigila
Te ayuda a tramitarlo y se ocupa de que se entregue. Te avisa si sabe que hay amianto y te informa de las ayudas que salgan (art. 12).
Visita y firma
Va al piso, mira lo que está a la vista y es accesible, y firma el certificado.
Si tu piso lo llevamos nosotros, podemos coordinar el certificado por ti (te contamos cómo al final). El coste y la obligación siguen siendo del propietario.
Quién firma el certificado de amianto y qué certifica
Mientras no haya reglamento, pueden firmarlo arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, cada uno dentro de sus competencias (las profesiones de la Ley 38/1999 de ordenación de la edificación). Un técnico de prevención de riesgos laborales no puede, aunque esté especializado en amianto. Tú, como propietario, tampoco.
El técnico tiene que ir al piso. Mira los espacios y elementos a los que puede llegar y anota lo que ve. No toma muestras ni manda nada al laboratorio. El modelo básico de la ARC cabe en una página y recoge:
- los datos del piso: dirección, referencia catastral y año de construcción o reforma;
- quién lo inspecciona y en qué fecha;
- el resultado: si se ven o no elementos que pueden contener amianto y, si los hay, si están en buen estado o en mal estado, deteriorados y con desprendimientos;
- una advertencia: solo cubre lo inspeccionado y lo visible, sin descartar materiales ocultos.
Un certificado sin amianto visible no garantiza que no haya amianto detrás de un falso techo o dentro de una pared. Si después aparece, eso solo no hace incorrecto el certificado. El riesgo mayor está en los materiales en mal estado o manipulados sin cuidado, como el fibrocemento que el propio modelo pone de ejemplo.
Solo tu piso, no el edificio. Si alquilas una vivienda, el certificado se refiere a ella y no tiene que cubrir los elementos comunes, como la cubierta, la fachada o las bajantes. Una ITE con datos de amianto no sirve en su lugar, ni la información del Censo catalán de materiales con amianto.
Cuándo entregarlo y cuánto dura
Hay que tenerlo antes de cerrar el contrato. Hoy no hace falta ponerlo en el anuncio de Airbnb ni de Booking. En una reserva turística, el contrato se cierra al reservar, así que el certificado tiene que estar hecho antes.
La letra de la ley es más amplia que el criterio actual de la ARC. El artículo 10.h, entre las obligaciones de quien trabaja con el amianto, pide informar de su presencia o ausencia «en cualquier oferta, promoción o publicidad para la venta o el alquiler de viviendas». La ARC, de momento, no lo exige en los anuncios. Si el reglamento lo cambia, lo contaremos aquí.
Uno para todas las reservas
Hoy no caduca. Vale para los alquileres que vengan mientras no haya cambios relevantes en el piso.
Uno nuevo si cambia el piso
Si retiras el amianto que constaba, el siguiente alquiler necesita otro certificado. Lo mismo, con lógica, tras una reforma que toque lo certificado.
Un solo documento
Puede cubrir varias viviendas si cada una está identificada, inspeccionada y con su resultado por separado.
Si el certificado detecta amianto
Puedes seguir alquilando. La ARC lo dice claro: que el certificado detecte elementos que pueden contener amianto visible «no impide, en ningún caso, la compraventa o el arrendamiento del inmueble». El certificado informa.
Eso no quiere decir que no haya que hacer nada. Una vez identificado el amianto, la ley pide a los propietarios no manipularlo y tomar las medidas necesarias para retirarlo (art. 11, letras a y d). La retirada solo pueden hacerla empresas y profesionales habilitados (art. 31). Los plazos no los pone esta ley sino las administraciones competentes (disposición adicional cuarta).
- En buen estado: no lo toques, no taladres ni lijes cerca, y pide a una empresa habilitada que te diga qué hacer y cuándo.
- En mal estado, con desprendimientos: no lo dejes para más adelante. Es cuando más fácil es que suelte fibras.
- El Censo catalán: comunicarle el amianto todavía no es obligatorio; los canales llegarán con el reglamento.
- Las ayudas: la ley crea un fondo para la erradicación del amianto y prevé ayudas para retirarlo (arts. 23 y 26). Cuando haya convocatorias, se las contamos a nuestros propietarios.
Si no lo tienes: sanciones y reservas
No entregar el certificado cuando toca es una infracción leve (art. 53.c). La ley la castiga con una multa de 100 a 3.000 € (art. 54.1.a), pero ese capítulo de sanciones todavía no está en vigor: entra cuando el Govern apruebe el decreto que lo desarrolle. Hasta entonces se aplican las sanciones generales en materia ambiental (disposición final séptima).
¿Y la reserva? La ley no dice qué pasa con un contrato cerrado sin certificado. No lo anula, pero no entregarlo puede tener consecuencias. Lo prudente es tenerlo cuanto antes.
El gestor también responde de lo suyo: no informar a propietarios y arrendatarios sobre el amianto de las fincas que lleva es otra infracción leve (art. 53.b).
Lo que todavía no está claro
- El reglamento. Tiene que fijar cómo es el certificado y quién lo firma, antes de julio de 2027. No se sabe si los certificados de ahora habrá que rehacerlos.
- Las sanciones propias de la ley. Llegan con el decreto que las desarrolle.
- Los anuncios. La ley habla de informar en la publicidad (art. 10.h). Hoy la ARC no lo pide.
- Las reservas anteriores al 3 de octubre con la estancia después. Nadie lo ha aclarado.
- Las preguntas frecuentes no son una norma. Son el criterio de la ARC. Que la obligación alcance a una estancia turística lo dice la ARC; la ley solo dice «alquile». Como es el organismo que la aplica, es el criterio que seguimos.
Qué hacer ahora, paso a paso
- Mira el año del edificio En la escritura o en el Catastro. Si es de 2002 o posterior, no necesitas certificado.
- Junta lo que tengas Obras de retirada de amianto, una ITE o un certificado anterior. No sustituyen al certificado, pero le sirven al técnico.
- Encárgalo A un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero. Pide presupuesto con la visita y la emisión. Si tienes varios pisos, pregunta si un solo certificado puede cubrirlos todos.
- Prepara la visita Que el técnico pueda llegar a todo el piso. Lo que no vea queda fuera del certificado.
- Guárdalo y entrégalo A quien alquile, antes de cerrar el contrato.
- Si aparece amianto No lo toques. Si está en mal estado, pide a una empresa habilitada que lo valore cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio aunque solo alquile por días?
Sí, si el piso es de antes de 2002. La ARC dice que la ley no excluye las viviendas de uso turístico ni distingue por la duración del alquiler.
¿Afecta a los HUT o solo a los apartamentos turísticos (AT)?
A los dos. Y también al alquiler de temporada y al de vivienda habitual.
¿Hay una fecha límite para hacerlo?
No hay plazo de adaptación. La obligación está en vigor desde el 3 de octubre de 2026 y vale para cada contrato que se cierre desde entonces. Lo prudente es tenerlo cuanto antes.
¿Es un trámite sencillo o tendré que hacer obras?
Para el certificado, no hay obras: es una visita del técnico y un documento. Si aparece amianto, según su estado habrá que planificar la retirada con una empresa habilitada, y si está en mal estado, cuanto antes.
¿Necesito un certificado por cada reserva?
No. Uno sirve para todos (cuánto dura).
Mi piso está reformado y parece nuevo. ¿Me libro?
No. Cuenta el año de construcción del edificio, no el de la reforma.
¿Lo puedo firmar yo?
No. Tiene que firmarlo un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, y después de visitar el piso.
¿Tengo que ponerlo en el anuncio de Airbnb o Booking?
Hoy no. Basta con tenerlo antes de cerrar el contrato. La ley habla de informar en la publicidad (art. 10.h), así que puede cambiar con el reglamento.
¿Cuánto cuesta?
No hay precio oficial. Pide presupuesto con la visita y la emisión incluidas. Si tienes varios pisos, un certificado conjunto puede salir mejor.
¿Me sirve la ITE del edificio?
No, aunque hable del amianto. Sí le sirve al técnico como información.
¿Y el amianto del edificio, en la cubierta o las bajantes?
El certificado de tu piso no lo cubre. Eso es cosa de la comunidad, y el administrador de la finca tiene que comunicar a los propietarios el amianto que conozca (art. 12.a).
¿El huésped puede renunciar a recibirlo?
La ARC dice que obtener el certificado es un derecho, y que como cualquier derecho se puede ejercer o renunciar. No lo uses como atajo: la ley pone la entrega como regla.
¿Afecta a los pisos de Madrid?
No. Es una ley catalana y solo se aplica a inmuebles en Cataluña.
Fuentes
- Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amiantoDOGC núm. 9699, de 3 de julio de 2026, y BOE núm. 201, de 17 de agosto. Texto consolidado. Artículos 5, 10, 11, 12, 21, 23, 26, 31, 53 y 54; disposiciones adicional cuarta y finales primera y séptima.
- Agència de Residus de Catalunya: modelo básico de certificado de presencia o ausencia de amianto visibleEn catalán. Criterio de los inmuebles anteriores a 2002 y profesionales que pueden emitirlo.
- Agència de Residus de Catalunya: preguntas frecuentes sobre el certificadoEn catalán. Actualizadas el 16 de octubre de 2026. Preguntas 1 a 3, 9 a 12, 14 a 20, 23 a 25, 29 a 32, 37 y 39 a 43.
- Agència de Residus de Catalunya: publicación del modelo básicoEn catalán. 30 de septiembre de 2026.
- Orden de 7 de diciembre de 2001, que modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2001. Prohibición del amianto desde el 14 de junio de 2002.
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): preguntas técnicas frecuentes sobre el amiantoCuándo suelta fibras un material con amianto y cuándo ha llegado al final de su vida útil.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la EdificaciónTexto consolidado. Profesiones que pueden firmar el certificado mientras no haya reglamento.
Aviso. Esta guía es orientativa. Está hecha con la Ley 8/2026 consolidada en el BOE y con las preguntas frecuentes de la Agència de Residus de Catalunya actualizadas el 16 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: si tu caso tiene dudas, consúltalo con tu abogado o con un técnico.
Si tu piso lo llevamos nosotros, coordinamos el certificado por ti
- Coordinamos la visita con el técnico con el que trabajamos.
- Si tienes varios pisos, juntamos las visitas en un solo certificado.
- Te pasamos el presupuesto antes de encargar nada.
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