El 7 de octubre, el BOE publicó un cambio que va a notar en el bolsillo cualquiera que tenga un piso turístico. Desde el 1 de diciembre de 2026, cada estancia de 30 noches o menos paga un 10% de IVA, como una habitación de hotel. Hasta ahora, alquilar a turistas sin dar servicios de hotel estaba exento. Dicho en euros: de cada 110 que pague tu huésped, 10 serán para Hacienda.
Es la parte que todo el mundo está contando. La otra es menos conocida: quien cobra IVA también se descuenta el que paga, y un piso turístico paga IVA en casi todo. La gestión, la limpieza, la luz, el sofá nuevo, la reforma del baño. Hasta ahora ese dinero se perdía; desde diciembre vuelve. Según lo que gastes, el cambio puede costarte cerca de un 6% de lo que facturas o quedarse en casi nada. Y hay un punto a partir del cual te sale a favor.
Abajo tienes los trámites, las cuentas hechas con un piso de Barcelona y lo que cambia si vives fuera o tienes una sociedad. Lo hemos escrito con la ley delante y con lo que vemos cada día en los pisos que gestionamos en Barcelona y Madrid desde hace 16 años. El 19 de octubre, Apartur, la asociación de apartamentos turísticos de Barcelona, nos invitó a su sesión sobre el decreto.
Todavía no es definitivo. Falta que el Congreso convalide el decreto, y el 2 de octubre tumbó el anterior, que traía esta misma medida. En cuanto se vote, actualizamos esta guía.
Qué tiene que pasar
El cambio viene en el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del día 7). Un decreto-ley cae si no se convalida en treinta días, y como las Cortes están disueltas, lo vota la Diputación Permanente del Congreso. A 19 de octubre no hay fecha. Tampoco está claro el resultado: el 2 de octubre el Congreso tumbó el decreto anterior, el 26/2026, que traía esta misma medida. Si este cae también, el alquiler turístico sigue exento. En cuanto se vote, actualizamos esta guía.
Lo esencial
10%de IVA en estancias de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre de 2026. Tu vivienda habitual queda fuera. IVA de vueltaTe descuentas el de la gestión, la limpieza, los suministros, los muebles y las obras. 43%Si tus gastos con IVA pasan de esa parte de lo que pagan los huéspedes, ganas aunque no subas el precio. Piso nuevoSi lo compraste a estrenar desde 2018 para alquilarlo, recuperas parte del IVA de la compra. 3 casosVivas en España o fuera, o tengas una sociedad, el IVA es el mismo. Cambian la renta y los trámites. PendienteFalta que el Congreso convalide el decreto.En esta guía
Qué cambia en el IVA de los pisos turísticos
El decreto toca una sola letra de la Ley del IVA: la e’) del artículo 20.Uno.23.º, la que dice qué alquileres de vivienda no se libran del impuesto. Desde el 1 de diciembre queda así:
«e’) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
– El arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
– Su duración a favor de un mismo arrendatario no supere las 30 noches, excepto si se produce en el apartamento o vivienda arrendada en la que el arrendador tenga su residencia habitual, en cuyo caso estarán exentos.»
Art. 7.Uno del Real Decreto-ley 29/2026Hasta ahora solo pagabas IVA si dabas servicios de hotel. Desde diciembre también lo pagas si la estancia es de 30 noches o menos, aunque no des ningún servicio. Con una de las dos cosas basta.
El tipo es el reducido, el 10%. El decreto lo deja escrito en el artículo 91 de la ley, el de la hostelería: «Se incluyen en este número los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados a que se refiere el artículo 20.Uno.23.º, letra e’) de esta ley.»
Las 30 noches se cuentan por la estancia de cada huésped. Da igual cuántas reservas tenga el piso al año. Es, por cierto, el mismo límite que usa la directiva europea ViDA (Directiva (UE) 2025/516) cuando habla de alojamiento de corta duración.
A quién afecta y a quién no
El cambio afecta a los pisos turísticos, lo que la normativa llama viviendas de uso turístico (VUT), y en general a cualquier alquiler vacacional de 30 noches o menos, se reserve por Airbnb, por Booking o directamente.
| Tu caso | IVA desde el 1-12-2026 |
|---|---|
| Estancia de hasta 30 noches en un piso que no es tu vivienda habitual | 10% |
| Estancia de más de 30 noches, sin servicios de hotel (alquiler de temporada) | Exenta |
| Cualquier duración, si limpias o cambias la ropa durante la estancia, o das recepción o comidas | 10% |
| Hasta 30 noches en tu propia vivienda habitual, entera o por habitaciones | Exenta |
| Alquiler de vivienda habitual de larga duración | Exento |
En Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA (tienen sus propios impuestos), así que allí no cambia nada.
Tu caso: vives en España, vives fuera o tienes una sociedad
El IVA es igual para todos: un 10% en las estancias de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre. Lo que cambia según quién seas es todo lo de alrededor: qué trámites tenías ya hechos, cómo tributa lo que ganas y de dónde puedes recuperar dinero.
Si vives en España
Tienes tu residencia fiscal en España y el piso está a tu nombre.
- IVA
- Te das de alta con el modelo 036 antes de la primera estancia con IVA y desde ahí presentas el 303 cada trimestre. Sigues como particular: no hace falta crear una sociedad.
- Renta
- En el IRPF lo declaras como ahora. Si no das servicios de hotel ni tienes a nadie contratado, siguen siendo rendimientos del capital inmobiliario. Solo cambian los importes, porque ingresos y gastos van sin IVA.
- A tu favor
- El IVA de los gastos del piso desde diciembre. Y si lo compraste nuevo para alquilarlo, una parte del IVA de la compra (lo explicamos abajo).
- Ojo con
- El 303 se presenta todos los trimestres, aunque en alguno no hayas tenido reservas y salga a cero (art. 71.1 del Reglamento del IVA).
Si vives fuera de España
Vives en otro país y tienes un piso en España a tu nombre.
- IVA
- Lo mismo que quien vive aquí. Para el IVA, un piso que alquilas es un establecimiento permanente en España; la ley habla de «los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título» (art. 69.Tres.2.º g). Te das de alta con tu NIE y presentas el 303 cada trimestre.
- Renta
- El modelo 210 del IRNR sigue igual, pero sin el IVA. Si vives en la UE o en el Espacio Económico Europeo, pagas el 19% y restas tus gastos. Si vives en otro país, como el Reino Unido, Estados Unidos o Suiza, pagas el 24% sobre lo que ingresas, sin restar nada (arts. 24.6 y 25.1 de la Ley del IRNR). La Audiencia Nacional reconoció en 2025 a una residente en Estados Unidos el derecho a restar gastos, y el Tribunal Supremo lo está revisando. Mientras no decida, Hacienda aplica la ley tal cual.
- A tu favor
- Si vives fuera de la UE, es la primera vez que tus gastos cuentan para algo. En el 210 no puedes restarlos, pero el IVA de la gestión, la limpieza o los muebles sí lo recuperas.
- Ojo con
- Pasas a tener dos calendarios con Hacienda: el 303 de cada trimestre y el 210 de siempre. Lo demás lo tienes en la guía para alquilar tu piso en España siendo no residente.
Si el piso es de una sociedad
El piso está a nombre de una empresa, por ejemplo una SL.
- IVA
- La sociedad ya está dada de alta, pero si solo alquilaba pisos turísticos, todo exento, lo normal es que no presentara el 303: el Reglamento del IVA libra de él a quien solo hace operaciones exentas (art. 71.1). Desde diciembre tendrá que presentarlo, como cualquier empresa que cobra IVA.
- Sociedades
- Hasta ahora, el IVA que pagaba en sus gastos contaba como un gasto más en el Impuesto sobre Sociedades. El que recupere desde diciembre ya no, y el que cobre a los huéspedes no es ingreso.
- A tu favor
- Lo que compró con IVA en los últimos años: pisos nuevos, reformas de mejora y muebles o equipos de 3.005,06 € o más. Puede regularizar una parte (lo explicamos abajo).
- Ojo con
- Si además alquila viviendas de larga duración o de temporada, que siguen exentas, solo recupera el IVA de la parte turística, y los gastos comunes, como la asesoría, se reparten con una prorrata (arts. 102 a 106 de la Ley del IVA). Es lo primero que hay que mirar con el asesor.
Alta en Hacienda, facturas y modelo 303: lo que tendrás que hacer
No necesitas montar una sociedad. Para Hacienda ya eras empresario desde el día en que empezaste a alquilar; la ley lo dice tal cual: «tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes» (art. 5.Uno.c). Tampoco hace falta hacerte autónomo: el alta es en Hacienda, no en la Seguridad Social. Lo que cambia es que ahora tu actividad paga IVA, y eso trae trabajo de oficina (art. 164):
- Darte de alta Con el modelo 036, en el epígrafe del IAE que corresponda, o modificar el alta si ya la tenías. Antes de la primera estancia con IVA. Si cobras por Airbnb o Booking, aprovecha el mismo trámite para entrar en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Ahora verás por qué.
- Cobrar el IVA dentro del precio Con una factura por estancia. Hasta 400 € con IVA vale una factura simplificada; por encima, completa (art. 4 del Reglamento de facturación). En la práctica, mejor hacerlas todas completas: un solo modelo, que sirve igual si el huésped resulta ser una empresa. Lo que cobres por adelantado también lleva factura, y si después la reserva se anula con reembolso o baja de precio, toca factura rectificativa (art. 15).
- El modelo 303 cada trimestre Del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero, y el resumen anual, el 390. De este último se libra quien solo alquila inmuebles, rellenando unas casillas más en el 303 del último trimestre: tu asesor te dirá si es tu caso. El primer 303 te tocará en enero de 2027, por el IVA de diciembre.
- Los libros Uno de facturas emitidas y otro de recibidas. Y el modelo 349 si te facturan empresas de otros países de la UE, como las plataformas.
No hay mínimo. En España no existe un régimen que libre del IVA a quien factura poco, así que se aplica desde la primera noche.
Qué gastos puedes desgravar ahora
Mientras tu alquiler estaba exento, el IVA de cualquier gasto del piso era dinero perdido. Desde diciembre, ese IVA se desgrava: se resta del que cobras a los huéspedes en el modelo 303 de cada trimestre.
Entra casi todo lo que pagas por el piso:
Recuperas el IVA de
- La comisión de tu gestor, si lo tienes
- La limpieza y la lavandería entre huéspedes
- Luz, gas, agua e internet, con las facturas a tu nombre
- El fontanero que viene un sábado y el técnico del aire
- Muebles, electrodomésticos, ropa de cama y toallas
- La comisión de las plataformas, la asesoría, las fotos y la cerradura inteligente
No llevan IVA
- El IBI
- La comunidad
- El seguro
- Los intereses de la hipoteca
Ahí no hay nada que recuperar.
También las obras. En un piso turístico van al 21%, porque el 10% de obras es para vivienda propia o alquiler habitual, pero ahora ese 21% se recupera entero. Una reforma de 12.000 € más IVA te sale por 12.000 €, no por 14.520 €.
Para descontarlo necesitas una factura a tu nombre, con tu NIF y el IVA desglosado. Un ticket no sirve. El gasto tiene que ser del piso y no tuyo: si pasas allí un par de semanas al año, deduces menos (art. 95 de la ley). Y tiene que ser de diciembre en adelante, salvo los bienes de inversión, que van por otro lado y te contamos más abajo.
Con las plataformas hay un detalle. Airbnb factura desde Irlanda y Booking desde Países Bajos. Si les das tu número de IVA intracomunitario, no te cobran IVA por su comisión: lo declaras tú en el 303, que lo suma y lo resta a la vez, y el coste neto es cero. Para eso sirven el Registro de Operadores Intracomunitarios y el modelo 349.
¿Ganas o pierdes con el IVA del 10%?
Si no tocas el precio, el huésped paga lo mismo que antes, pero de cada 11 euros uno es IVA y se va a Hacienda. A cambio, recuperas el 21% de lo que gastas con IVA. Las dos cosas se igualan en un punto bastante concreto.
Pierdes si no subes el precioGanas aunque no lo subasGastos con IVA sobre lo que pagan los huéspedes. Los dos pisos son los del ejemplo de abajo.
Un ejemplo. Según nuestro Barómetro, un piso de 3 o 4 plazas en Barcelona factura una mediana de unos 4.200 € al mes, unos 50.400 € al año. Le ponemos los gastos de un piso gestionado: gestión al 20% (lo máximo que cobramos nosotros, que es entre el 18% y el 20%, según el piso), 6.000 € de limpieza y lavandería, 2.400 € de suministros y 1.500 € de mantenimiento. Todo al 21%, para no complicar la cuenta. Los gastos son un supuesto; la facturación, no.
| Al año | Antes (exento) | Desde el 1-12, mismo precio |
|---|---|---|
| Lo que pagan los huéspedes | 50.400,00 € | 50.400,00 € |
| IVA cobrado (10%) | — | −4.581,82 € |
| Gastos sin IVA | −19.980,00 € | −19.980,00 € |
| IVA de los gastos (21%) | −4.195,80 € | se recupera |
| Te queda antes del IRPF | 26.224,20 € | 25.838,18 € |
Con el mismo precio, ese piso gana 386 € menos al año, un 0,8% de lo que factura. Lo arregla subiendo el precio menos de un 1%. Y si sube el 10% entero y la ocupación aguanta, gana justo lo que recupera de IVA: 4.195,80 € más que antes.
Ahora, el mismo piso sin gestor y con solo 8.000 € de gastos con IVA. Si no sube el precio, pierde unos 2.900 € al año, casi un 6%. Quien menos gastos con IVA tiene es quien más nota el cambio.
Dos cosas más. En el IRPF los ingresos y los gastos van sin IVA, así que esa pérdida también rebaja lo que pagas de IRPF. Y subir el precio no depende solo de ti, sino de lo que cobren los pisos y los hoteles de tu zona, que desde diciembre van todos con el mismo 10%.
Calcula cuánto te cambia a ti
Pon lo que pagan tus huéspedes en un año y lo que gastas en cosas que llevan IVA. Es la misma cuenta de arriba, con tus números.
Gestión, limpieza, suministros, mantenimiento, muebles y obras. ¿No lo tienes a mano? Usa los gastos de nuestro ejemplo, que se miden sobre lo que pagan los huéspedes: un 40% si tienes gestor, su comisión incluida, y un 16% si lo llevas tú.
Antes del IRPF y con el mismo precio que ahora. Supone todos los gastos al 21%.
Si hoy te lo gestionas tú
De todos los casos, es el que más nota el cambio. Tienes pocos gastos con IVA que descontar, porque el trabajo lo pones tú, y tu tiempo no lleva factura. Con los números de arriba, un piso sin gestor que no sube el precio pierde casi un 6% de lo que factura.
Lo que se te suma
- Una factura por cada reserva, con el IVA dentro
- Una rectificativa cada vez que alguien cancela con reembolso o la reserva cambia de precio
- Guardar las facturas de Airbnb, de Booking y de cada gasto
- El 303 cada trimestre, aunque en ese trimestre no hayas tenido reservas
Lo que hacemos nosotros
A los propietarios que gestionamos, las facturas de cada reserva les salen a su nombre desde nuestro sistema, sin coste añadido. Al cerrar el trimestre tienen en su panel lo que su gestor necesita para presentar el 303.
Hacer la cuenta con mi piso →Si compraste el piso nuevo: el IVA de la compra
Esto le toca a menos gente, pero a quien le toca le sale a cuenta. Si compraste el piso a estrenar, a la promotora y pagando IVA, de 2018 en adelante, y lo compraste para alquilarlo, es posible que recuperes una parte de aquel IVA.
La Ley del IVA obliga a revisar durante años lo que se dedujo por un bien de inversión cuando cambia el uso que se le da. Y contempla justo este caso, el de pasar de una actividad exenta a una que paga IVA:
Lo que dice la ley: art. 107.Dos de la Ley del IVA
«Asimismo se aplicará la regularización a que se refiere el apartado anterior cuando los sujetos pasivos hubiesen realizado, durante el año de adquisición de los bienes de inversión, exclusivamente operaciones que originen derecho a deducción o exclusivamente operaciones que no originen tal derecho y, posteriormente, durante los años siguientes indicados en dicho apartado se modificase esta situación en los términos previstos en el apartado anterior.»
Art. 107.Dos de la Ley 37/1992 del IVAEn un inmueble, esa revisión dura el año de la compra y los nueve siguientes (art. 107.Tres), y cada año se recupera una décima parte del IVA (art. 109). Con números:
- Compraste en 2021 un piso nuevo por 250.000 € y pagaste 25.000 € de IVA. Desde entonces lo alquilas como turístico.
- El plazo se acaba en 2030.
- En 2026 casi seguro no hay nada: solo diciembre irá con IVA, y la ley pide una diferencia de más de diez puntos.
- De 2027 a 2030 recuperas 2.500 € al año, en el último 303 de cada año. 10.000 € en total.
Con los muebles y equipos de 3.005,06 € o más cada uno pasa algo parecido, en cinco años en vez de diez, si los compraste de 2023 en adelante (art. 108). Una reforma de mejora, no de reparación, también puede contar como bien de inversión.
Si el piso era de segunda mano, pagaste ITP y no IVA. Ahí no hay nada que recuperar.
Esto es lo que dice la ley leída al pie de la letra, pero Hacienda todavía no se ha pronunciado sobre este cambio. Tienes que haber comprado el piso para alquilarlo y tener la factura a tu nombre. Y si lo vendes antes de que acabe el plazo, devuelves la parte que quede (art. 110). Míralo con tu asesor, con las escrituras delante.
Reservas hechas antes del 1 de diciembre: ¿llevan IVA?
El decreto no dice nada de las reservas hechas antes, así que se aplican las reglas de siempre sobre cuándo nace el impuesto, lo que Hacienda llama devengo. En un alquiler, el IVA se devenga cuando el precio es exigible (art. 75.Uno.7.º), y si cobras por adelantado, al cobrar (art. 75.Dos). Cuenta cuándo cobras, no cuándo entra el huésped.
Con Airbnb, «cobrar» es antes de lo que parece. El huésped paga al reservar, y Airbnb Payments recoge ese dinero como agente tuyo. Sus condiciones lo dicen así: ese pago «se considerará igual que un pago realizado directamente al Anfitrión». Para el IVA, has cobrado el día de la reserva, aunque el dinero te llegue después del check-in. En la práctica, en Airbnb manda la fecha de la reserva, y si el huésped paga en dos plazos, cada plazo cuando lo paga. En Booking depende de quién cobre al huésped y cuándo.
En la práctica, lo que hayas cobrado antes del 1 de diciembre por una estancia posterior se devengó cuando el alquiler aún estaba exento. Lo que cobres a partir del 1 de diciembre lleva IVA, aunque la reserva sea de octubre. Y si hoy aceptas una reserva para enero que el huésped pagará en enero, ese precio ya tiene que llevar el IVA dentro.
Apunta la fecha de cada reserva y de cada cobro. Hacienda tampoco ha dicho nada sobre estas reservas, y un cobro adelantado sin más motivo que esquivar el impuesto es lo primero que miraría una inspección.
El recargo del IBI para pisos turísticos
El mismo decreto deja que los ayuntamientos suban el IBI de los pisos turísticos (nuevo artículo 72.4 ter de la Ley de Haciendas Locales). Solo pueden hacerlo si el municipio es zona de mercado residencial tensionado y si lo aprueban en su ordenanza fiscal. Se devenga el 31 de diciembre y no puede empezar antes del IBI de 2027.
Barcelona es zona tensionada desde marzo de 2024, así que su ayuntamiento podría aplicarlo. Madrid no lo es: la Comunidad de Madrid no ha pedido la declaración y, mientras no lo haga, el recargo no se puede cobrar en ningún municipio de la región.
¿Y si me paso al alquiler de temporada?
Las estancias de más de 30 noches sin servicios de hotel siguen sin IVA. Pero el alquiler de temporada es otro negocio, con otras reglas y otros precios, y cambiar solo por el 10% rara vez compensa si tu piso funciona bien con estancias cortas. Si lo estás pensando, antes lee cómo funciona el alquiler de temporada vacacional en Cataluña y echa un vistazo a nuestra página de alquiler de temporada.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica el IVA del 10% a los pisos turísticos?
Desde el 1 de diciembre de 2026, a las estancias de 30 noches o menos. El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre, pero el IVA del alquiler turístico solo se aplica desde esa fecha, y siempre que el Congreso convalide el decreto.
¿Tengo que cobrar IVA si alquilo por Airbnb o Booking?
Sí. El canal da igual: lo que cuenta es que la estancia sea de 30 noches o menos. El precio que publicas tiene que llevar el IVA dentro, y la factura al huésped la emite el propietario, o quien gestione el piso en su nombre, no la plataforma.
¿Afecta a los pisos con licencia turística de Barcelona o Madrid?
Sí. La licencia la regula cada comunidad autónoma; el IVA es un impuesto estatal y no depende de ella. Se aplica igual en Barcelona, en Madrid y en el resto de la península y Baleares. En Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA.
¿Tengo que crear una empresa o hacerme autónomo?
Ninguna de las dos cosas. Puedes seguir como persona física, y el alta es en Hacienda, con el modelo 036. Darte de alta en Hacienda no es hacerte autónomo: eso es la Seguridad Social, y si no das servicios de hotel normalmente no hace falta. Lo que cambia es que empiezas a declarar IVA.
¿Cambia algo en mi IRPF?
Cómo tributas, no: sin servicios de hotel ni empleados, sigues declarando rendimientos del capital inmobiliario. Cambian los importes, porque ingresos y gastos pasan a ir sin IVA.
¿Y si el huésped es una empresa?
Te pedirá factura con su NIF y su domicilio para deducirse el IVA, aunque la estancia no llegue a 400 €. Cuando quien paga es una empresa o un autónomo, la factura es obligatoria siempre (art. 2.2 del Reglamento de facturación).
¿Puedo deducir lo que compré antes del 1 de diciembre?
El IVA de los gastos del día a día, no: entonces tu alquiler estaba exento. Los bienes de inversión, como el piso si lo compraste nuevo o equipos y reformas de cierto importe, sí pueden regularizarse en los años que les queden. Lo explicamos más arriba.
¿Qué pasa en 2028 con la directiva europea?
La Directiva (UE) 2025/516, la llamada ViDA, hace responsables del IVA a las plataformas en las estancias de hasta 30 noches cuando el anfitrión no les da un número de IVA. Cada país puede aplicarla desde el 1 de julio de 2028 y tiene que hacerlo antes del 1 de enero de 2030.
¿Y si el decreto no se convalida?
Cae, y el alquiler turístico sin servicios de hotel sigue exento de IVA. Si te habías dado de alta antes de saberlo, puedes darte de baja.
Fuentes
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubreBOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026. Artículos 7 (IVA) y 8 (IBI).
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor AñadidoTexto consolidado. Artículos 5, 20, 69, 75, 91, 95, 102 a 110 y 164.
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVATexto consolidado. Artículo 71.1 (quién presenta el 303).
- Real Decreto Legislativo 5/2004, Ley del Impuesto sobre la Renta de no ResidentesTexto consolidado. Artículos 24.6 (gastos de residentes en la UE y el EEE) y 25.1 (tipos del 19% y el 24%).
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturaciónTexto consolidado. Artículos 2, 4 y 15.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas LocalesTexto consolidado. Artículo 72 (recargo del IBI).
- Condiciones de pago de AirbnbApartado 4: Airbnb Payments como agente de cobros del anfitrión.
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025 y Auto del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2026ECLI:ES:AN:2025:3630 y ECLI:ES:TS:2026:7675A. Gastos de no residentes fuera de la UE. Resumen de Cuatrecasas.
- Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los DiputadosDerogación del Real Decreto-ley 26/2026.
- Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda UrbanaZonas de mercado residencial tensionado declaradas, entre ellas Barcelona.
- Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 (ViDA)Diario Oficial de la Unión Europea.
- Barómetro del alquiler turístico en Barcelona 2025-2026MyRentalHost. Facturación mediana de un piso de 3 o 4 plazas.
Aviso. Esta guía es orientativa. Está hecha con el Real Decreto-ley 29/2026 tal como se publicó en el BOE y con la Ley del IVA consolidada a 7 de octubre de 2026. Hacienda aún no ha publicado criterios sobre el cambio. No es asesoramiento fiscal: antes de decidir, revisa tu caso con tu asesor.
Lo que necesites para el 1 de diciembre
- Te hacemos las facturas de cada reserva, gestionemos tu piso o no.
- Nuestra gestoría te da de alta, presenta el 303 y resuelve tus dudas fiscales, estés donde estés en España.
- Y si prefieres olvidarte del piso, lo gestionamos entero en Barcelona y Madrid.
Empieza por la cuenta con tus números, o escríbenos y te decimos cómo te ayudamos.