Guía · Propietarios no residentes

Cómo alquilar tu piso en España siendo no residente

Fiscalidad y gestión, explicadas claras y al día de 2026. Lo que tienes que saber sobre el IRNR, el Modelo 210, qué gastos puedes deducir, el IVA y la nueva normativa de Barcelona y Cataluña — sin estar en España.

📅 Actualizado: junio 2026⏱ 11 min de lectura🌍 BCN & MAD

En esta guía

  1. Qué impuesto pagas (IRNR)
  2. Qué gastos puedes deducir
  3. Cuándo se declara (cambio 2026)
  4. IVA: cuándo aplica
  5. Turístico vs. temporal
  6. Doble imposición
  7. NIE y representante fiscal
  8. Normativa: Cataluña y Barcelona
  9. Qué cambió en 2025-2026
  10. Preguntas frecuentes

Si vives fuera de España y tienes un piso en Barcelona o Madrid, alquilarlo es perfectamente posible y rentable — pero hay reglas fiscales propias del no residente que conviene entender antes de empezar. Esta guía las resume con fuentes oficiales y te dice qué puedes delegar.

AvisoInformación orientativa actualizada a junio de 2026. No constituye asesoramiento fiscal ni legal; la normativa cambia y cada caso es particular. Verifica tu situación con un asesor antes de tomar decisiones.

01¿Qué impuesto pagas como no residente?

Cuando un no residente alquila un inmueble en España, tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) a través del Modelo 210. El tipo depende de dónde resides:

Estos tipos siguen vigentes en 2026. La diferencia no es solo el porcentaje: como verás en el punto 2, también cambia la base sobre la que se aplica.

02¿Qué gastos puedes deducir?

Aquí está una de las claves que más dinero supone, y depende de tu país de residencia:

Por qué importaEl mismo piso tributa muy distinto según residas dentro o fuera de la UE. Un residente francés deduce gastos y paga 19% del neto; un residente británico paga 24% del bruto sin deducir. Planificarlo bien cambia tu rentabilidad real.

03¿Cada cuánto se declara? (lo que cambió en 2026)

Este es el cambio más importante de los últimos años y ya aplica:

En la práctica: las rentas de 2025 se declaran de forma agrupada en enero de 2026. Menos papeleo, una sola presentación al año.

04IVA: ¿tengo que cobrarlo?

Depende de si prestas o no servicios propios de la hostelería:

Importante: la limpieza y el cambio de ropa solo a la entrada y la salida de cada huésped no se consideran servicios hoteleros — el alquiler sigue exento de IVA.

Mirando al futuroA nivel europeo (Plan ViDA, Directiva UE 2025/516) se prevé que desde julio de 2028 el alquiler de corta duración pase a estar sujeto a IVA. Es un cambio anunciado y en transposición, no vigente en 2026.

05Turístico vs. temporal: no es lo mismo

La diferencia fiscal no la marca la duración, sino si hay actividad económica:

06¿Pagaré impuestos dos veces?

No, si existe convenio de doble imposición entre España y tu país (lo hay con UK, EE. UU., Alemania, Francia, Italia, etc.). España grava el alquiler por ser donde está el inmueble, y tu país de residencia elimina la doble imposición mediante exención o deduciendo el impuesto ya pagado en España. Declaras en ambos sitios, pero no pagas dos veces por la misma renta.

07NIE/NIF y representante fiscal

Para presentar el Modelo 210 necesitas NIF (para extranjeros, el NIE). Sobre el representante fiscal:

Cómo te ayuda MyRentalHostEl Modelo 210, el NIE, el representante fiscal y la relación con Hacienda los coordinamos contigo a través de un partner fiscal. Tú no persigues plazos ni formularios desde la distancia: nosotros nos ocupamos y tú cobras.

08Normativa que debes conocer

Cataluña — Ley 11/2025 (alquiler de temporada)

En vigor desde el 1 de enero de 2026, define el alquiler de temporada por su causa (trabajo, estudios, salud, situaciones provisionales…) y no por la duración. En zonas de mercado tensionado, estos contratos quedan sujetos a los límites de renta del índice de referencia. El contrato debe acreditar la finalidad y la residencia permanente del inquilino.

Barcelona — fin de las licencias turísticas (HUT) en 2028

Barcelona no renovará las licencias de vivienda de uso turístico: todas caducarán en 2028, devolviendo unas 10.000 viviendas al uso residencial. La medida fue avalada por el Tribunal Constitucional en 2025. Si tienes licencia activa hoy, juegas con ventaja hasta entonces — y conviene tener un plan para después (pivotar a temporal, por ejemplo).

Registro de viajeros (SES.HOSPEDAJES)

Desde el 2 de diciembre de 2024 es obligatorio comunicar los datos de tus huéspedes a la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior en un máximo de 24 horas (Real Decreto 933/2021). Gestionarlo en cada reserva es una de las tareas que normalmente delega el propietario.

Qué cambió en 2025-2026

CambioQué pasóDesde
Modelo 210 alquilerDe declaración trimestral a anual (enero del año siguiente)Devengos 2024 →
Ley 11/2025 CataluñaAlquiler de temporada definido por causa; límites de renta en zonas tensionadas1 ene 2026
Barcelona HUTNo renovación de licencias turísticas; caducidad masiva2028
SES.HOSPEDAJESRegistro de viajeros obligatorio en 24 h2 dic 2024
IVA corta duraciónAnunciado (Plan ViDA UE); aún no vigentePrevisto jul 2028

Preguntas frecuentes

¿Qué impuesto paga un no residente que alquila su piso en España?

El IRNR mediante el Modelo 210: 19% si resides en la UE, Islandia o Noruega, y 24% si resides en un tercer país (Reino Unido, EE. UU., etc.).

¿Puedo deducir gastos del alquiler siendo no residente?

Solo si resides en la UE, Islandia o Noruega (comunidad, IBI, intereses, reparaciones, amortización, comisiones). Los residentes de terceros países tributan sobre el ingreso bruto sin deducir nada.

¿Cada cuánto presento el Modelo 210 por el alquiler en 2026?

Desde los devengos de 2024 puedes agrupar las rentas anualmente y presentarlo una sola vez en enero del año siguiente (1–20 de enero; del 1 al 15 si domicilias el pago). Las rentas de 2025 se declaran en enero de 2026.

¿Tengo que cobrar IVA por el alquiler turístico?

No, está exento de IVA si no prestas servicios de hostelería. Solo se aplica el 10% si ofreces servicios propios de hotel (recepción, limpieza durante la estancia, cambio de ropa periódico).

¿La limpieza entre huéspedes me obliga a cobrar IVA?

No. La limpieza y el cambio de ropa solo a la entrada y la salida de cada huésped no se consideran servicios hoteleros, así que el alquiler sigue exento de IVA.

¿Estoy obligado a nombrar un representante fiscal en España?

Si resides en la UE/EEE, no (es opcional). Si resides en un tercer país, puede exigírtelo la Administración y es obligatorio en ciertos supuestos; en la práctica es muy recomendable.

¿Pagaré impuestos dos veces, en España y en mi país?

No, si existe convenio de doble imposición: España grava el alquiler por estar el inmueble aquí, y tu país de residencia elimina la doble imposición mediante exención o deducción del impuesto pagado en España.

¿Puedo seguir alquilando como piso turístico en Barcelona?

Solo hasta 2028: Barcelona no renovará las licencias HUT y todas caducarán, devolviendo unas 10.000 viviendas al uso residencial (medida avalada por el Tribunal Constitucional en 2025).

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Fuentes oficiales

Esta guía tiene carácter informativo y divulgativo, está actualizada a junio de 2026 y no constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. La normativa estatal, autonómica y municipal puede cambiar. Antes de tomar decisiones, consulta tu caso con un asesor fiscal colegiado.