La regulación del alquiler turístico cambia rápido y de forma distinta en cada ciudad. Esto es lo que está vigente hoy en Barcelona y Madrid, y lo que viene. Si gestionas con nosotros, todo esto lo llevamos por ti.
Barcelona · Licencias
Las licencias turísticas de Barcelona se extinguen en noviembre de 2028
El Ayuntamiento de Barcelona no renovará las cerca de 10.100 licencias de vivienda de uso turístico (HUT). El régimen transitorio del Decret Llei 3/2023 termina en noviembre de 2028. El Tribunal Constitucional avaló la norma en marzo de 2025 y el TSJC respaldó el PEUAT en diciembre de 2025. Existe una posible prórroga de hasta 5 años más, no garantizada. Nuestra lectura honesta: planificar como si 2028 fuera firme y exprimir cada temporada hasta entonces.
Cataluña · Temporal
El alquiler de temporada, bajo control de precios en zonas tensionadas
La Ley catalana 11/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, somete el alquiler de temporada y por habitaciones a la contención de rentas en zonas tensionadas como Barcelona. Hay que acreditar documentalmente la causa temporal (trabajo, estudios) y depositarla en el INCASÒL; si no, se presume vivienda habitual. La ley estatal equivalente sigue sin aprobarse.
España · Seguridad
Registro de viajeros: datos a las autoridades en 24 horas
Desde diciembre de 2024 es obligatorio comunicar los datos de cada huésped a las fuerzas de seguridad a través de la plataforma SES.Hospedajes (en Cataluña, a los Mossos d’Esquadra) en un plazo máximo de 24 horas. Las sanciones llegan hasta 30.000 €. Para nuestros propietarios lo gestionamos de forma automática.
Fiscal · No residentes
Modelo 210: el impuesto de los propietarios que viven fuera
Si vives fuera de España tributas por el alquiler mediante el Modelo 210 (IRNR): 19 % si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, con gastos deducibles; 24 % en el resto de casos, sobre el ingreso bruto. Desde el ejercicio 2024 la declaración es anual (Orden HAC/56/2024) y el plazo del ejercicio 2025 es enero de 2026.
Cataluña · Vivienda
Cédula de habitabilidad: sin ella no hay licencia
En Cataluña la cédula de habitabilidad es requisito para habilitar una vivienda de uso turístico y determina la ocupación máxima. Su vigencia es de 25 años en obra nueva y 15 años en segunda ocupación. Tramitamos la inspección y la renovación.
España · Energía
Certificado de Eficiencia Energética en el anuncio
La normativa española (RD 390/2021) obliga a mostrar la calificación energética en cualquier anuncio de alquiler, incluidos los portales. El certificado tiene una validez de 10 años (5 años si la calificación es G). Es una obligación del propietario, y la tramitamos por ti.
Cataluña · Tasa
Tasa turística en Barcelona: 9,50 € por persona y noche en 2026
Desde el 1 de abril de 2026 (Ley 2/2026), una vivienda de uso turístico en Barcelona aplica 4,50 € de tasa autonómica más 5 € de recargo municipal: 9,50 € por persona y noche, con un máximo de 7 noches. El recargo municipal subirá 1 € cada año hasta los 8 € en 2029. Están exentos los menores de 17 años.
Madrid · Licencias
Madrid: el Plan RESIDE restringe los pisos turísticos
Desde septiembre de 2025, el Plan RESIDE prohíbe las viviendas de uso turístico dispersas en edificios residenciales del centro de Madrid: solo se permiten en edificios de uso exclusivo y por un máximo de 15 años. La Comunidad de Madrid exige además el certificado de idoneidad CIVUT (Decreto 27/2026). Hay moratoria de nuevas licencias desde abril de 2024.
España · Novedad 2026
El Tribunal Supremo anula el Registro Único estatal de alquileres
En mayo de 2026 el Tribunal Supremo anuló el Número de Registro estatal de arrendamientos de corta duración (obligatorio desde julio de 2025 para anunciarse en plataformas) por invadir competencias autonómicas. Para anunciar tu piso vuelve a valer el registro turístico autonómico (el HUTB en Barcelona). Es un tema en movimiento y lo seguimos de cerca.
España · Comunidad
Tu comunidad de vecinos puede vetar el uso turístico (3/5)
Desde abril de 2025, destinar una vivienda al uso turístico requiere el acuerdo favorable de tres quintas partes (3/5) de la comunidad de propietarios. Si tu edificio no lo aprueba, no podrás iniciar la actividad.